Escribe: Erick Garay Alberto    

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha desenredado el nudo que impedía la realización de asambleas virtuales en las federaciones deportivas nacionales. Dicho organismo, a través de la publicación de la Resolución Nº 013 -2020-SUNARP/DTR, reconocerá los acuerdos tomados en sesiones no presenciales por los órganos colegiados de las personas jurídicas; incluidas, entre ellas, las federaciones deportivas nacionales.

 

En algunos casos este impedimento era utilizado como argumento para postergar las elecciones federativas y así, acompañado de la interpretación que se le puede dar a la Ley del Deporte tras la postergación de los Juegos Olímpicos Tokio 2020, extender el actual mandato de los Consejos Directivos por un año más. En federaciones donde sí se quería convocar a elecciones este año, este impedimento era un problema que hasta hoy no sabían cómo resolver.

“Sunarp evidenció que por las medidas de aislamiento social se venían presentando problemas con las personas jurídicas en el país (empresas, asociaciones, entre otras) ya que no se podían reunir porque sus estatutos no contemplaban la posibilidad de sesiones virtuales y eso retrasaba la toma de decisiones”, explica Saúl Barrera Ayala, expresidente del Instituto Peruano del Deporte (2014-2016) y especialista en Gestión Pública.

Saúl Barrera Ayala, expresidente del IPD.

La resolución consta de diez acuerdos y específicamente; son los acuerdos 1,2 y 6, los que hacen referencia las asociaciones, “que es la forma jurídica que adoptan las federaciones deportivas nacionales en el Perú”, añade Barrera, quien conversó con ELPOLI.pe para esclarecer aún más este tema.

¿De qué forma esta resolución ayuda a las federaciones deportivas nacionales?

Lo que ha hecho Sunarp es flexibilizar porque advertía que algunas personas jurídicas, en sus estatutos, solamente contemplaban la posibilidad de desarrollar sesiones presenciales. Ahora va a reconocer el desarrollo de sesiones virtuales a pesar que el estatuto no lo haya contemplado, siempre y cuando se evidencie que todos los integrantes de la asamblea estén de acuerdo para que la reunión se desarrolle así. Sunarp va a reconocer los acuerdos que se adopten en sesiones llevadas de esa forma. No pondrá objeciones, pero sí pedirá que todos los integrantes de la asamblea estén de acuerdo en que la sesión se haya llevado de esa manera.

¿Este acuerdo puede darse en la misma asamblea o deberán convocar a una anterior para acordar que la siguiente reunión se llevará de forma virtual?

Existe flexibilidad para eso. Sunarp ha dado lineamientos que flexibilizan incluso la convocatoria. No se van a poner tan exigentes como eran antes en el sentido de que se cumpla con todas las formalidades en la notificación a la convocatoria y demás, pero sí tiene que haber evidencia que acredite que todos los integrantes han sido convocados y citados. Además de que todos tienen que mostrar su conformidad para los temas y la forma en que se va a desarrollar la reunión.

¿Con esta resolución es suficiente o de todas maneras las federaciones deberán hacer cambios en sus estatutos para el desarrollo de asambleas virtuales?

Estos criterios los habilitan y les dan la posibilidad para que puedan desarrollarse de esta manera y que mañana más tarde, cuando quieran inscribir esos actos en Registros Públicos, no les van a poner mayores restricciones u observaciones. Antes de la emisión de esta norma había una gran interrogante sobre qué pasaba con aquellas federaciones que en sus estatutos no contemplaban la posibilidad de asambleas virtuales para elegir juntas directivas, en algunos se tendrían que haber modificado previamente los estatutos para poder recién desarrollarlas, pero este criterio de Sunarp aclara las cosas para las federaciones.

Todo esto desemboca en el debate de si las elecciones federativas deben hacerse este año o no. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Para mí la ley peruana es totalmente clara y habla de un periodo de vigencia de cuatro años para las juntas directivas de una federación. La norma lo dice en ese sentido de forma expresa. Más bien lo que señala es que esos cuatro años deben coincidir con el ciclo olímpico y como hubo la postergación de Tokio 2020 algunos, a mi entender, de forma equivocada, señalaban que el ciclo olímpico se había extendido a cinco años. Ese criterio, a mi parecer, no es correcto.

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