Redacción ELPOLI.pe

Una acusación realizada en el 2017 contra su persona y otros dirigentes le trajo mayores inconvenientes a Pedro Del Rosario Delgado, presidente del Comité Olímpico Peruano (COP). El pasado viernes 15 de marzo la Primera Sala del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) resolvió inhabilitarlo por cinco años en la función directiva en el Sistema Deportivo Nacional.

Según manifiesta el expediente N° 029-2018-CSJDHD-IPD, la Dirección Nacional de Deporte Afiliado (DINADAF) denunció a la Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Karate del período 2013-2016, presidida por Del Rosario Delgado, por “la incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y todo apoyo económico del Estado, de sus organismos autónomos o concedidos con cargo a los presupuestos del Estado”.

De acuerdo a lo que señala el escrito, la Junta Directiva en cuestión, finalizado su mandato, no cumplió con hacer entrega del cargo ni dejaron acervo documentario (libros o documentos) que sustente la ejecución del gasto correspondiente al año 2016 respecto a la subvención otorgada por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).

Por tal motivo, y luego de una ardua investigación, el CSJDHD, mediante la Resolución N° 008, decidió:

  • ARTÍCULO SEGUNDO: IMPONER la sanción de INHABILITACIÓN POR CINCO AÑOS en la función directiva en el Sistema Deportivo Nacional a los señores Pedro Del Rosario Delgado (Presidente), Eduardo Canales Piana (Vicepresidente), Honorio José Espinoza Donayre (Secretario), Francisco Javier Galindo Rojas (Tesorero) y Fernando Gaitan Boitano (Vocal).
  • ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución en los domicilios consignados en el Expediente, informándoles que tienen el plazo de quince (15) días hábiles para interponer el recurso impugnativo respectivo.

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¿Qué sucederá con el Comité Olímpico Peruano?

Pedro Del Rosario fue elegido como máximo dirigente de esta entidad para el período 2017-2021. Según el artículo 30 de los estatutos del COP, “de cesar en su cargo, o de darse la vacancia del presidente del Comité Ejecutivo, asumirá el cargo el vicepresidente. En caso de cesar en sus cargos más de cuatro miembros del Comité Ejecutivo, se convocará a nuevas elecciones para nombrar a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo”.