Escribe: Erick Garay Alberto    

¿Elecciones 2020 o elecciones 2021? La incertidumbre es cada vez más fuerte en las federaciones deportivas del Perú. Y es que el COVID-19 no solo ha afectado al deporte como actividad social y espectáculo mediático; en nuestro país también amenaza con hacerlo de forma estructural con la posibilidad de empujarlo al caos a partir del 1 de enero de 2021 si es que no se toman acciones de manera oportuna.

 

La postergación de los Juegos Olímpicos Tokio 2020, que ahora se realizarán el próximo año, abrió el abanico de interpretaciones sobre el artículo 46 de la Ley del Deporte: “Los miembros de las juntas directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico o torneo mundial”, señala.

La ausencia de una definición para el término “ciclo olímpico” en dicha Ley y la dificultad para convocar a una asamblea de bases que sea presencial son apenas las razones formales del porqué no hay nada claro sobre este tema. El interés de cada consejo directivo al momento de interpretar la norma aparece también como una variable. Unos quieren quedarse hasta el otro año, otros piensan terminar este diciembre.

Del primer grupo hay algunos que incluso han enviado al Congreso un proyecto de ley que autoriza la extensión de su mandato hasta el final del año en que se realice Tokio 2020 o, en caso se cancele, hasta el 31 de diciembre de 2021. En esta coyuntura, considerando la actual agenda del Congreso y los antecedentes en cuanto a la prioridad que tiene el deporte para nuestros gobernantes, parece poco probable que el proyecto pueda aprobarse a tiempo.

Abogada Viviana Guzmán Paulsen.

Pero no todo está perdido si no se aprueba el cambio en el artículo 46 de la Ley del Deporte. No es la única vía de solución. Existen otros escenarios en los que las propias federaciones (consejo directivo y asamblea de bases) pueden tomar la iniciativa.

La abogada Viviana Guzmán Paulsen, conocedora de la normativa relacionada al deporte peruano y exasesora legal de la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del IPD, esclarece un escenario que, en el peor de los casos, puede dejar a las federaciones sin subvención económica en pleno año olímpico.

¿Qué pasaría si la decisión de convocar a elecciones queda en manos de cada federación?

Imaginemos que una asamblea decide que los cuatro años ya acabaron y van a convocar a elecciones, pero un afiliado no está de acuerdo. Solo basta que uno impugne para que el tema pase a un juez, que evaluará si procede o no procede. Y eso puede pasar en todas las federaciones, incluso en las que decidan postergar las elecciones para el otro año porque alguien puede impugnar al no estar de acuerdo con la postergación.

¿Cuáles serían las consecuencias si se dan estas impugnaciones en varias federaciones?

Vámonos a cualquier empresa que no tenga gerente general y que también tenga problemas con su representante legal. No podrá hacer nada, no podrá firmar un documento o un cheque. Lo mismo va a pasar con las federaciones. Su cuerpo administrativo es su consejo directivo y si sus representantes legales tienen problemas para ser inscritos en Registros Públicos, para ser reconocidos por el Consejo Directivo del IPD e inscritos en el Renade (Registro Nacional del Deporte), no podrá hacer nada. Esto incluye solicitar subvención económica.

¿Qué solución se puede adoptar?

Que cada federación se organice y sus asambleas de bases se pongan de acuerdo en hacer elecciones este año, que no haya impugnaciones en pos de no tener problemas en el futuro con la representación del consejo directivo y el procedimiento en la entrega de subvenciones. También se puede hacer por el otro lado, que se pongan todos de acuerdo en votar el 2021, que nadie impugne, que se inscriban en Sunarp y que Sunarp decida si declara válida la extensión de la actual directiva. Sea cual sea la decisión, todos tienen que estar de acuerdo.

¿Esto se hace a través de una asamblea?

Sería mejor que sea a través de una asamblea universal. Es decir, que estén todos reunidos; si en una asociación son cinco los que tienen derecho a voto, que los cinco estén presentes. Que no solo sea por quórum; donde, por ejemplo, van tres de los cinco. En actas debe figurar que sí están de acuerdo. Con eso ya expresaron su voluntad y después no podrán ir en contra de eso.

¿Cómo hacer para reunirse presencialmente en plena pandemia? Muchos estatutos no contemplan las asambleas virtuales

Tendrías que modificar tus estatutos…

¿Se puede hacer eso en una asamblea virtual?

El abogado Juan Francisco Campo, en artículo publicado en el portal enfoquederecho.com, se refiere a este punto señalando que se convoque a una sesión presencial y los asociados otorguen poderes a otro miembro de dicho órgano, quien consolida los mismos y pueda llevar a cabo la sesión de forma presencial, manifestando la voluntad de los demás miembros. También está la alternativa de que, valiéndose de ese mismo mecanismo de consolidación de poderes, se convoque y lleve a cabo una sesión presencial que tenga como único punto efectuar una modificación parcial del estatuto para autorizar expresamente las sesiones no presenciales de la Asamblea General de Asociados, así como las del Consejo Directivo y los demás órganos que puedan existir en la persona jurídica. Esta última posibilidad es la más viable. Según el Código Civil, un asociado puede ser representado por otra persona (cualquiera). El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. Entonces, sesionar con esta alternativa no es imposible.

La abogada Viviana Guzmán elaboró un ensayo mucho más amplio sobre este tema. Puedes revisarlo AQUÍ.

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