21 de julio de 2010, la brasileña Geisa Arcanjo ganaba la medalla de oro en el Campeonato Mundial Juvenil de Atletismo. El 05 de octubre de ese mismo año la prueba antidopaje que se le tomó en aquel torneo arrojó un resultado analítico adverso, la lanzadora perdió el título y fue juzgada por la comisión disciplinaria de la Confederación Brasileña de Atletismo.
A Arcanjo le encontraron la sustancia hidroclorotiazida, un diurético que según propia confesión pudo haber ingresado en su organismo a través de un té verde que ella compró en una farmacia de Uberlandia, localidad donde ella entrena.
La primera brasileña en ser campeona mundial juvenil de atletismo dijo en su defensa que no actuó con la finalidad de mejorar su rendimiento deportivo, que había ingerido el té para mantener su peso. Este fue uno de los argumentos considerados por la comisión que veía el caso en su país.
¿El resultado? En marzo de 2011 a Arcanjo se le aplicó la pena mínima para situaciones como esta: una advertencia pública, quedando liberada para competir en siguientes torneos.
Poco después consiguió el boleto para los Juegos Olímpicos Londres 2012, clasificando a la final del lanzamiento de peso y ocupando la séptima posición en la general. Incluso este año estuvo en el Perú ganando la medalla de oro en el Campeonato Sudamericano y luego fue a Toronto a competir en los Juegos Panamericanos 2015.
El caso es muy parecido a lo que sucede hoy con Gladys Tejeda: ambas tomaron diuréticos sin intención de mejorar el rendimiento deportivo. La diferencia, además del motivo del uso, es que Arcanjo no informó haber tomado aquel té verde. La fondista peruana sí comunicó su situación, pues la furosemida (sustancia encontrada en su organismo) forma parte de los medicamentos que ella toma para tratar una enfermedad renal, la misma que este año la dejó fuera de algunas competencias.
Ahora Gladys afrontará el proceso disciplinario ante la Comisión de Justicia de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo. Ante ella mostrará sus argumentos para la “Eliminación del Periodo de Suspensión en Ausencia de Culpa o de Negligencia”, concepto presente en la última edición del Código Mundial Antidopaje. La respaldan la casuística a nivel internacional y sus propios antecedentes, como deportista y como persona.